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Artículo 58

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

Se abonarán a los diputados diez reales por legua en razón de viáticos y cien pesos cada mes por dietas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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