Será Gobernador del Estado el que para este cargo hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos que se emitieren en él, y si ninguno de los electos la hubiere tenido, procederá el Congreso a elegir, de entre los dos que hayan tenido más votos, quien deba desempeñar el cargo de que se trata, arreglándose al reglamento paral hacer este nombramiento.
Artículo 60
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso
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