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Artículo 55

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

El día 1º. de Mayo se abrirán las sesiones, y entonces se presentará el Gobernador del Estado con la comitiva de estilo, y recibirá al presidente del Congreso, juramento de guardar la Constitución general y particular, según la fórmula acostumbrada; concluyendo este acto con un discurso análogo que pronunciará el Gobernador y que será contestado por otro del presidente del Congreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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