Inmediatamente después de que se retire el Gobernador, los ciudadanos diputados prestarán en manos del presidente de la Legislatura, el juramento referido en el artículo anterior, y con arreglo a la misma fórmula, dando luego principio a sus tareas legislativas.
Artículo 56
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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