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Artículo 56

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

Inmediatamente después de que se retire el Gobernador, los ciudadanos diputados prestarán en manos del presidente de la Legislatura, el juramento referido en el artículo anterior, y con arreglo a la misma fórmula, dando luego principio a sus tareas legislativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.