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Artículo 51

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

Instalada la junta preparatoria, nombrará ella tres de sus miembros que en comisión examinen los expedientes sobre elección de diputados, para presentar su dictamen a los cinco días o antes si les fuere posible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.