Instalada la junta preparatoria, nombrará ella tres de sus miembros que en comisión examinen los expedientes sobre elección de diputados, para presentar su dictamen a los cinco días o antes si les fuere posible.
Artículo 51
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso
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