Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 50

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

Si los diputados nuevos estuvieren reunidos en número suficiente, procederán a celebrar sus juntas preparatorias; pero si no lo estuvieren sus reuniones tendrán el objeto que designa el art. 15 de la Constitución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.