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Artículo 49

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

Los nuevos diputados procederán a nombrar inmediatamente un presidente y dos secretarios de entre ellos, con lo que cesarán las funciones de la Comisión, la cual al retirarse hará entrega por inventario a la mesa, de los expedientes de las elecciones, y del que sobre ellas hubiere formado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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