Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

La junta resolverá sin recurso todas las cuestiones relativas a nulidad de elecciones, ya versen estas cuestiones sobre cualidades individuales de los electores o los electos, ya versen sobre la forma de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.