La junta resolverá sin recurso todas las cuestiones relativas a nulidad de elecciones, ya versen estas cuestiones sobre cualidades individuales de los electores o los electos, ya versen sobre la forma de la elección.
Artículo 52
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso
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