La junta publicará por la imprenta la lista de la computación general, participará al Gobierno quienes son los que han obtenido mayoría de votos, y lo comunicará a éstos, para que concurran ala celebración del Congreso.
Artículo 47
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. Computación general
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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