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Artículo 47

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. Computación general

La junta publicará por la imprenta la lista de la computación general, participará al Gobierno quienes son los que han obtenido mayoría de votos, y lo comunicará a éstos, para que concurran ala celebración del Congreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.