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Artículo 46

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. Computación general

La Comisión permanente, unida a los diputados que se hallen en la capital, tiene el derecho de resolver las dudas que ocurrieren al practicarse las elecciones y que sean del resorte del Poder Legislativo. A ella también corresponde mandarlas practicar cuando por no haberse celebrado en algunos puntos no se completen las dos terceras partes que debieron tener lugar en las Municipalidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.