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Artículo 45

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. Computación general

Se declararán por la Comisión permanente con derecho a concurrir a formar el Congreso, los que hubieren obtenido la mayoría relativa del número total de sufragios de los electores que tomaron parte en la elección. Los empates entre dos o más personas se decidirán por la suerte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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