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Artículo 38

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. Computación de votos en las Municipalidades

Se procederá a la computación abriendo las ánforas, contando las cédulas que hay en ellas y comparándolas con el número de los votantes. Después se formará una lista de los votados por orden alfabético y a cada uno de ellos se les pondrán por rayas y por número de votos que haya obtenido, levantándose el acta respectiva que firmarán el presidente y secretario del Ayuntamiento, los presidentes y secretarios de los registros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.