Las boletas en blanco no se estimarán en la computación, ni las que estén escritas de manera que absolutamente no puedan leerse, ni aquellas que, bajo un mismo doblez, aparecieren multiplicadas si comparado el número de cédulas con el de votantes hubiese exceso en éstas, pues entonces se suprimirán las excedentes.
Artículo 36
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. Computación de votos en las Municipalidades
Conexiones dentro de la misma norma
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