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Artículo 29

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

Si el votante no se encuentra en la lista, no se recibirá el boto; pero la boleta se recogerá, procediéndose en el acto a una averiguación verbal del motivo por qué se hallaba en manos del que la presentó sin los requisitos legales, y resultando sospecha de alguno de los fraudes previstos por esta ley, se pasarán los antecedentes al juez que corresponda para las providencias de su resorte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.