Los votantes presentarán la boleta que se les hubiere expedido, a uno de los colegas del presidente; el que la reciba leerá en voz alta el nombre del interesado, y el secretario buscará este nombre y la razón de haberse expedido la boleta en el cuaderno, y encontrándolo, se recibirá el voto. El otro colega apuntará la persona en una lista que se formará de los votantes, con una nota al margen de haber concurrido a elegir la persona que presente la boleta, quien firmará dicha nota con el presidente y secretario, poniendo inmediatamente en manos del presidente la cédula doblada y cerrada en que se contengan los nombres de los once ciudadanos que vota para diputados propietarios y los once suplentes. El presidente, sin verla, la depositará en el ánfora destinada a recibir los votos para diputados. Se entregará igualmente la que contenga los nombres de los ciudadanos que se elijan para Gobernador y tres insaculados, y se depositará en el ánfora designada. Para mayor comodidad, habrá en cada luna de las ánforas una inscripción con letras grandes, anunciando el objeto de ella. En la una se pondrá “Anfora en que se reciben votos para diputados.” Y en la otra “Anfora en que se reciben votos para Gobernador e insaculados”.
Artículo 28
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados
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