Acto continuo se procederá a recibir la votación, a cuyo efecto se tendrán preparadas dos ánforas cerradas con dos llaves, de las cuales luna quedará en poder del presidente del Ayuntamiento, y otra en poder del presidente del Ayuntamiento, y otra en poder del presidente de la comisión, poniéndose el sello municipal en la cerradura. Las urnas tendrán en la parte superior una abertura capaz de recibir las cédulas.
Artículo 27
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados
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