Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 27

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

Acto continuo se procederá a recibir la votación, a cuyo efecto se tendrán preparadas dos ánforas cerradas con dos llaves, de las cuales luna quedará en poder del presidente del Ayuntamiento, y otra en poder del presidente del Ayuntamiento, y otra en poder del presidente de la comisión, poniéndose el sello municipal en la cerradura. Las urnas tendrán en la parte superior una abertura capaz de recibir las cédulas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.