Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 26

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

El presidente preguntará si algún ciudadano tiene que exponer queja por cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona, o sobre algún otro manejo ilegal. Si hubiere reclamaciones, se hará una averiguación verbal sobre el hecho; los culpables serán privados de voto activo y pasivo en las elecciones, consignándoles a disposición del juez competente, si el hecho que se acusa fuere de los previstos y penados por esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.