El día de la elección se levantará el pabellón nacional en todos los edificios públicos. Y en el punto donde se abran los registros, a su entrada habrá una banderola en la cual se hallará inscrito el anuncio de que allí es el punto del registro, fijando en el mismo lugar una copia de la lista del o ciudadanos que hubieren recibido boletas.
Artículo 25
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados
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