Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

El día de la elección se levantará el pabellón nacional en todos los edificios públicos. Y en el punto donde se abran los registros, a su entrada habrá una banderola en la cual se hallará inscrito el anuncio de que allí es el punto del registro, fijando en el mismo lugar una copia de la lista del o ciudadanos que hubieren recibido boletas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.