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Artículo 15

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

En la secretaría del Ayuntamiento quedará la lista electoral de la Municipalidad, que se tomará de dichos expedientes en la misma semana, después de hecha la revisión prevenida en el anterior artículo. Esta lista será permanente y se rectificará cada año en el le¡¡mes de octubre, por los medios que establecen los artículos que preceden, a fin de agregar a ella las personas que corresponda, bien por haberse avecindado de nuevo en la Municipalidad, por haber cumplido la edad requerida o por cualquiera otra causa; quitando de la misma a los ausentes, muertos, suspensos o privados de sus derechos por cualquiera causa. Ella servirá de base para toda clase de elecciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.