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Artículo 16

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

El sábado de la tercera semana de Febrero, el Ayuntamiento dirigirá al pueblo una alocución alusiva a la importancia del acto de soberanía que va a ejercer, convocándole a las elecciones y excitándole a proceder con circunspección y patriotismo. Se anunciará al público en fin de la misma semana, los puntos en donde se han de abrir los registros, siendo nulo todo lo que se haga si éstos se establecen en puntos distintos de los indicados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.