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Artículo 17

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

Por ahora sólo habrá Ayuntamientos en los puntos en que actualmente existen. Al efecto, y practicadas las operaciones que demarcan los artículos anteriores, el domingo último de Febrero se procederá a la renovación completa de estos Cuerpos, eligiéndose nu8eve Munícipes propietarios y nueve suplentes, en las cabeceras de Cantón; siete propietarios y siete suplentes, en las de Departamento; cinco propietarios y cinco suplentes en los demás puntos en que deban existir; para recibir la votación, se observará lo prevenido en los arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 relativos a la elección de diputados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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