El mismo día se hará el nombramiento de Alcaldes, eligiéndose pro ahora, y a reserva de lo que prevenga la ley de justicia, cuatro en esta ciudad, tres en las otras cabeceras de Cantón, dos en las de Departamento y uno en los demás lugares en que existan Ayuntamientos; salvo la costumbre que deberá guardarse en los puntos en que haya habido menor número de alcaldes que los que señala este artículo, siempre que los Jefes políticos lo crean conveniente.
Artículo 18
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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