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Artículo 19

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

El lunes 1º. de Marzo los Ayuntamientos, asistidos de todos los ciudadanos que hayan tenido parte en las comisiones, harán en sesión pública el cómputo de los votos, observando lo que se previene en los arts. 38 y 40.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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