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Artículo 20

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

El Ayuntamiento que sale, después de la computación, llamará a los individuos que hayan obtenido mayoría relativa de votos para los encargos Municipales; haciéndose saber al público quienes salieron electos para estos cargos, así como para los de Alcaldes. Si los propietarios nos e reunieren, como es de su deber y responsabilidad, el día en que deban tomar posesión de su encargo, los que lo verifiquen llamarán inmediatamente tantos suplentes como se necesiten para que la Corporación esté completa y pueda proceder a las operaciones prevenidas en los artículos siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.