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Artículo 14

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

En la tercera semana de febrero se dará cuenta a los Ayuntamientos por las comisiones, de todo lo practicado sobre formación de lista electoral, y estos Cuerpos, oyendo las reclamaciones que se pidieren de lo resuelto por aquellas y tomando sumariamente todos los demás datos que juzgue conveniente, resolverá la cuestión y lo que dispusieren se ejecutará sin ulterior recurso, volviendo los expedientes a las mismas comisiones para que procedan a recibir los votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.