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Artículo 13

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

A las mismas comisiones puede ocurrir cualquiera ciudadano que considere haberse inscrito en la lista electoral o expedido boleta a quien no tiene expedito su derecho de votar; pero lo determinado por la comisión en el caso de este artículo y del anterior, queda sujeto a la revisión del Ayuntamiento. Los actos de la comisión se consignarán en y una acta que se formará todos los días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.