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Artículo 12

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

Si el interesado no apareciere en el padrón ni en el registro civil, la comisión, oyendo las razones que aquél exponga, y el informe del secretario, resolverá lo que estime conveniente. Si accediere a la solicitud, mandará agregar el nombre de aquella persona al padrón, expedirle la boleta y caber todo lo demás que se previene en el anterior artículo; pero si determinare lo contrario nada se hará por entonces.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.