Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

Los individuos de las comisiones serán miembros del Ayuntamiento, y no alcanzando éstos ni los suplentes para formar todas las comisiones, se nombrarán por los mismos Ayuntamientos otras personas de fuera de la corporación, que sean de notoria probidad y estén en aptitud de ejercer el sufragio activo, conforme al párrafo 1º. art. 4º. de la Constitución del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.