Los individuos de las comisiones serán miembros del Ayuntamiento, y no alcanzando éstos ni los suplentes para formar todas las comisiones, se nombrarán por los mismos Ayuntamientos otras personas de fuera de la corporación, que sean de notoria probidad y estén en aptitud de ejercer el sufragio activo, conforme al párrafo 1º. art. 4º. de la Constitución del Estado.
Artículo 3
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral
Conexiones dentro de la misma norma
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