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Artículo 4

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

Se nombrarán tantos suplentes como propietarios para las comisiones, y nadie puede excusarse de desempeñarlas, sino por justa causa calificada por los Ayuntamientos, en la misma semana del art. 1º.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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