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Artículo 1

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

En la 4ª. semana de Enero los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta de un presidente y dos escrutadores, para que proceda a la formación de la lista electoral.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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