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Artículo 8

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. Formación de la lista electoral

Para que todos los ciudadanos puedan aprovecharse de los beneficios de esta ley, los que hayan omitido inscribirse en el registro civil podrán hacerlo hasta fin de la primera semana de Febrero sin incurrir en las penas designadas por la ley del ramo; y si en algún punto no estuviere aún establecido el registro, el jefe político respectivo cuidará, bajo su más estrecha responsabilidad, de que quede instalado en el mismo tiempo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.