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Sección CuartaDe la Pensión por Invalidez

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 76 a 90

Artículos

  • Art. 76Tendrán derecho a la pensión por invalidez: I. Los afiliados que, teniendo como mínimo diez años de cotización al fondo de…
  • Art. 77Corresponde al Instituto la declaración y calificación del estado de invalidez, así como la valuación de la misma, debiendo…
  • Art. 78Para la cuantificación del monto de la pensión por invalidez deberá estarse a lo siguiente: I. En el caso de invalidez derivada…
  • Art. 79En los casos de invalidez parcial y permanente, la indemnización que corresponda será conforme a las tablas de valuación de la…
  • Art. 80No se otorgará pensión por invalidez en los siguientes casos: I. Cuando la invalidez sea consecuencia de un acto delictivo…
  • Art. 81El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos: I. La presentación ante…
  • Art. 82Los dictámenes médicos serán precisos y categóricos, estableciendo el estado funcional físico y mental del afiliado y…
  • Art. 83El afiliado que esté en desacuerdo con el dictamen médico que le afecte, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta…
  • Art. 84El pensionado por invalidez está obligado a someterse a los exámenes, evaluaciones y tratamientos de carácter médico que el…
  • Art. 85En caso de que por el tipo de padecimiento o afectación a la salud, existieran indicios o antecedentes clínicos de recuperación…
  • Art. 86Si el pensionado por invalidez recupera su capacidad para el servicio la entidad pública patronal en que hubiese prestado sus…
  • Art. 87El Instituto revocará la pensión por invalidez en los siguientes casos: I. Si el pensionado por invalidez recuperara su capacidad…
  • Art. 88En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, el Instituto procederá conforme a lo siguiente: I. Notificará por…
  • Art. 89Cuando exista duda o controversia en cuanto a la calificación de un accidente o enfermedad como riesgo de trabajo y ello impida…
  • Art. 90El Instituto pagará exclusivamente las prestaciones previstas en esta Ley. Se reservan al trabajador afiliado las acciones que…