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Artículo 79

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Cuarta. De la Pensión por Invalidez

En los casos de invalidez parcial y permanente, la indemnización que corresponda será conforme a las tablas de valuación de la Ley Federal del Trabajo, siendo a cargo de la entidad pública patronal el pago que corresponda conforme a las tablas mencionadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.