No se otorgará pensión por invalidez en los siguientes casos:
I. Cuando la invalidez sea consecuencia de un acto delictivo intencional cometido por el afiliado;
II. Cuando el propio afiliado se cause intencionalmente las lesiones que ocasionen la invalidez, ya sea por sí mismo o por acuerdo con un tercero;
III. Cuando el estado de invalidez del afiliado sea anterior a su ingreso a la entidad pública patronal; y IV. Cuando para la tramitación de pensiones por invalidez se presenten certificados médicos o dictámenes falsos o alterados.