Sección QuintaDe la Pensión por Viudez, Orfandad y Declaración Especial de Ausencia
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 91 a 96
Artículos
- Art. 91La pensión por viudez, orfandad, o declaración especial de ausencia, procede en el caso de que fallezca el afiliado en activo y…
- Art. 92La pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia, será cuantificada sobre la base de cotización que hubiere…
- Art. 93El derecho a la percepción de pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia nace a partir del día siguiente de…
- Art. 94Los beneficiarios del afiliado que tendrán derecho a recibir la pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia…
- Art. 95El monto total de la pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia se dividirá por partes iguales entre todos…
- Art. 96La pensión por viudez y orfandad se concederá independientemente de la causa de fallecimiento del afiliado, salvo que el familiar…