El monto total de la pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia se dividirá por partes iguales entre todos los beneficiarios que tengan derecho a ella. Cuando alguno de ellos perdiese su derecho, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.
Artículo 95
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Quinta. De la Pensión por Viudez, Orfandad y Declaración Especial de Ausencia
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