La pensión por viudez y orfandad se concederá independientemente de la causa de fallecimiento del afiliado, salvo que el familiar beneficiario hubiera provocado intencionalmente la muerte del afiliado, según sentencia ejecutoriada que lo declare.
La pensión por declaración especial de ausencia se concederá independientemente de la causa de desaparición del afiliado, salvo que el familiar beneficiario hubiera provocado intencionalmente la desaparición del afiliado, según sentencia ejecutoriada que lo declare.