Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 96

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Quinta. De la Pensión por Viudez, Orfandad y Declaración Especial de Ausencia

La pensión por viudez y orfandad se concederá independientemente de la causa de fallecimiento del afiliado, salvo que el familiar beneficiario hubiera provocado intencionalmente la muerte del afiliado, según sentencia ejecutoriada que lo declare.

La pensión por declaración especial de ausencia se concederá independientemente de la causa de desaparición del afiliado, salvo que el familiar beneficiario hubiera provocado intencionalmente la desaparición del afiliado, según sentencia ejecutoriada que lo declare.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.