Los beneficiarios del afiliado que tendrán derecho a recibir la pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia, serán él o la cónyuge; concubina o concubinario supérstites, según sea el caso; sólo o en concurrencia con los hijos del afiliado fallecido si los hay menores de edad o mayores de edad que se encuentren física o mentalmente inhabilitados para trabajar, de manera total y permanente, o los que, siendo menores de 23 años, dependan económicamente del afiliado por estar realizando estudios en planteles del sistema educativo nacional. Igual derecho tendrán los hijos concebidos y no nacidos al momento del fallecimiento del 21 afiliado, siempre que sean viables, y su derecho empezará a partir del día del nacimiento, sobre las pensiones futuras.
En caso de concubinato, la concubina o concubinario supérstites, según sea el caso, sólo podrán ser beneficiarios, cuando al momento de la muerte de afiliado, estuvieren imposibilitados física o mentalmente, o fueren mayor de sesenta y cinco años.
Se excluyen de la pensión por orfandad los hijos mayores de edad y emancipados con incapacidad física o mental, cuando su estado de invalidez se hubiere producido durante su mayoría de edad o emancipación y derive de una conducta intencional o haya sido causada por actividad laboral.