El Instituto revocará la pensión por invalidez en los siguientes casos:
I. Si el pensionado por invalidez recuperara su capacidad para el servicio;
II. Si el pensionado por invalidez desempeña un empleo, cargo o comisión remunerado en el servicio público, que le represente 50% o más de su último sueldo base de cotización; y III. Si la pensión hubiere sido otorgada con base en documentos o dictámenes médicos falsos que hubieren inducido al error en relación con la antigüedad de cotización, la existencia de la invalidez, su fecha de inicio o su calidad de total y permanente.
La revocación de la pensión operará independientemente del hecho de que el pensionado por invalidez renuncie o no al empleo, pues tiene como causa la recuperación de las facultades para laborar y no la percepción de un ingreso incompatible.
La revocación de la pensión por invalidez dejará de surtir efectos cuando se demuestre la recaída del sujeto que haya sufrido la revocación, siempre y cuando fuere por motivo de la misma 19 enfermedad o accidente que lo hubiere inhabilitado al concederse la pensión o a causa de sus secuelas.