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Artículo 88

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Cuarta. De la Pensión por Invalidez

En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, el Instituto procederá conforme a lo siguiente:

I. Notificará por escrito al pensionado de la causal de revocación, otorgándole quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y desahogue las pruebas que estime pertinentes; y II. Una vez concluido el plazo de quince días hábiles concedido, con la manifestación del pensionado o sin ella, se procederá a dictar la resolución correspondiente, notificándola al pensionado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.