En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, el Instituto procederá conforme a lo siguiente:
I. Notificará por escrito al pensionado de la causal de revocación, otorgándole quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y desahogue las pruebas que estime pertinentes; y II. Una vez concluido el plazo de quince días hábiles concedido, con la manifestación del pensionado o sin ella, se procederá a dictar la resolución correspondiente, notificándola al pensionado.