Cuando exista duda o controversia en cuanto a la calificación de un accidente o enfermedad como riesgo de trabajo y ello impida decidir si hay o no derecho a una pensión, el Instituto no estará obligado a otorgar las prestaciones correspondientes, hasta en tanto se resuelva el conflicto.
La permanencia del trabajador en el servicio por más de seis meses a partir de la supuesta invalidez, acompañada del pago de aportaciones como afiliado, da lugar a la presunción de que la incapacidad no existe, en tanto esté presente y fehaciente la capacidad para laborar. Esta presunción admite prueba en contrario.