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Artículo 90

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Cuarta. De la Pensión por Invalidez

El Instituto pagará exclusivamente las prestaciones previstas en esta Ley. Se reservan al trabajador afiliado las acciones que, en su caso, procedan contra las entidades públicas patronales por concepto de riesgos de trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.