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Capítulo IIIDe la comercialización agropecuaria

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 66 a 84

Artículos

  • Art. 66El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y los distintos agentes económicos que participan en las cadenas…
  • Art. 67La Secretaría, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales las autoridades municipales y las organizaciones agropecuarias…
  • Art. 68La Secretaría, con participación de los productores agropecuarios, elaborará y aplicará programas y acciones tendientes a: I.…
  • Art. 69Son atribuciones de la Secretaria, en materia de comercialización: I. Fomentar, crear, modernizar y desarrollar estrategias para…
  • Art. 70Los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable contarán con una Comisión de Comercialización, la que deberá estar…
  • Art. 71Las Comisiones de Comercialización tienen por objeto facilitar el almacenamiento, conservación, transportación y comercialización…
  • Art. 72Las Comisiones de Comercialización se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como por el reglamento…
  • Art. 73Las organizaciones de productores agropecuarios podrán formar centros de acopio para la comercialización de sus productos de…
  • Art. 74El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, coadyuvará con los productores agropecuarios e industriales, para establecer…
  • Art. 75Los Consejos Distritales, y Municipales e Intermunicipales de Desarrollo Rural Sustentable podrán celebrar convenios con…
  • Art. 76Las organizaciones de productores, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales, manejarán procesos de…
  • Art. 77En congruencia con los propósitos de la política de comercialización que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el…
  • Art. 78El Consejo Estatal, integrará y difundirá la información de mercados regional nacionales e internacionales, relativos a la…
  • Art. 79Con el objeto de proteger la producción estatal, contribuir a la formación eficiente del precio, rápido desplazamiento de la…
  • Art. 80El Consejo Estatal, basándose en un estudio integral de planeación agropecuaria que tome en cuenta las condiciones de mercado…
  • Art. 81Los apoyos a la comercialización serán concurrentes y complementarios a otros programas del Gobierno Federal, los cuales podrán…
  • Art. 82El Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal, impulsará que se contribuya a la competitividad y rentabilidad adecuada de…
  • Art. 83En el contexto de la política comercial con el exterior y tomando en cuenta los tratados internacionales, el Gobierno del Estado…
  • Art. 84Con el objeto de mejorar, lograr y transparentar una mayor eficiencia en el proceso comercialización, el Gobierno del Estado: I.…