Son atribuciones de la Secretaria, en materia de comercialización:
I. Fomentar, crear, modernizar y desarrollar estrategias para la comercialización agropecuaria, procurando la participación de uniones de crédito, cooperativas, asociaciones de productores, banca comercial y otras instituciones financieras;
II. Promover y acceder a sistemas de financiamiento para el establecimiento o mejoramiento de los procesos de comercialización de productos y subproductos agropecuarios, que permitan a su poseedor mantenerlos en condiciones optimas durante el tiempo necesario hasta su consumo;
III. Coadyuvar con la autoridad federal competente para que la movilización de productos agropecuarios en la entidad se realice con observancia de lo dispuesto por las leyes aplicables a la materia;
IV. Promover y apoyar de los demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones y distritos de desarrollo rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias estatales y federales, los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico de los productos y procesos productivos, elevando la competitividad de las cadenas productivas; y V. Las demás que establezca la presente ley.