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Artículo 68

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

La Secretaría, con participación de los productores agropecuarios, elaborará y aplicará programas y acciones tendientes a:

I. Efectuar investigación de mercado de los productos y subproductos agropecuarios; 18 II. Orientar la producción agropecuaria, de acuerdo a las necesidades básicas de la población en primera instancia y del mercado en general;

III. Promover la elaboración de convenios de producción y comercialización de productos y subproductos agropecuarios, entre productores, industriales, comerciantes y organizaciones de consumidores;

IV. Fomentar el uso de crédito con tazas (sic) preferenciales, para la producción, comercialización, distribución de productos y subproductos agropecuarios;

V. Brindar asesoría técnica a los productores en las operaciones de recolección, acopio, almacenamiento, selección, empaque y envío de sus productos;

VI. Establecer un sistema estatal de información sobre el comportamiento del abasto y los precios en el mercado local, nacional e internacional de los productos agropecuarios, sus ciclos, así como de los insumos utilizados;

VII. Impulsar el abastecimiento de canales modernos de distribución y comercialización de productos agropecuarios, para mejorar la competitividad de los productores;

VIII. Promover el consumo interno de los productos agropecuarios del Estado;

IX. Difundir las normas de control sanitario, calidad y presentación de los productos;

X. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos de producción y comercialización de los productos agropecuarios;

XI. Proporcionar asesoría en materia de comercio nacional e internacional a los productores del Estado; y XII. Difundir estas y otras acciones de interés, en forma periódica, a través de los Ayuntamientos, y las organizaciones de productores agropecuarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.