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Artículo 67

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

La Secretaría, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales las autoridades municipales y las organizaciones agropecuarias, colaborarán con las autoridades competentes, en la solución de los problemas originados por la escasez de productos destinados al consumo humano y coadyuvarán a regular la oferta y demanda; asimismo, evitarán la ocultación de los productos y subproductos agropecuarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.