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Artículo 66

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y los distintos agentes económicos que participan en las cadenas productivas, promoverán la celebración de convenios que permitan instrumentar esquemas de producción por contrato, siempre y cuando, brinden mayor certidumbre y beneficio al productor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.