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Artículo 70

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable contarán con una Comisión de Comercialización, la que deberá estar integrada a invitación de la Secretaría por: 19 a) El titular del área de comercialización de la propia Secretaría; b) Un representante de la delegación de la Secretaría Federal del ramo; c) Un representante por rama de producción; d) Un representante de Instituciones de Educación Superior; y e) Un representante de los Colegios y Asociaciones de Profesionistas del sector agropecuario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.