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Artículo 71

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Las Comisiones de Comercialización tienen por objeto facilitar el almacenamiento, conservación, transportación y comercialización de los productos y subproductos agropecuarios de la región.

Las Comisiones de Comercialización elaborarán un registro de productores agropecuarios y posibles compradores, con el objeto de facilitar el contacto entre ambos. Además, deberán impulsar la apertura de nuevos mercados locales, nacionales e internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.