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Artículo 83

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

En el contexto de la política comercial con el exterior y tomando en cuenta los tratados internacionales, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal, productores y demás agentes, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados externos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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